SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2
Fecha: 21-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de octubre de 1972, falleció su padre Donato Tallacahua Mamani; posteriormente en 1982, Vicente Tallacahua Mamani junto con su esposa, Juana Aliaga de Tallacahua, aparecieron como dueños de tres hectáreas de terreno de propiedad sus progenitores, alegando que los habrían adquirido mediante un contrato de compra y venta; situación improbable, en razón que al momento que se dio la supuesta transferencia mediante la escritura pública 164/82, sus progenitores ya fallecieron. En ese orden, desde 1994, aparecieron como propietarios de los referidos terrenos, Juana Aliaga Vda. de Tallacahua y su hijo, Orlando Tallacahua Aliaga, en mérito de una declaratoria de herederos, en razón de la muerte de Vicente Tallacahua Mamani, esposo y progenitor de los prenombrados.
Conocidos estos hechos, el 12 de marzo de 2013, presentaron una denuncia contra los citados, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; dentro de la cual, en mérito a los elementos de convicción aportados, el Ministerio Público presentó imputación formal.
En el desarrollo del proceso, solicitaron distintas diligencias investigativas, como ser pericias en grafología y huellografía, sobre los documentos de transferencia de terrenos supuestamente firmados por su padre, un certificado extendido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI); y, la tarjeta de identificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) respecto a su progenitor; elementos con los que se pretendían probar, que una persona fallecida no podía firmar transferencia alguna.
Sin embargo, los Fiscales asignados, lejos de cumplir su labor de defensa de la legalidad y la sociedad, sin haber llevado a cabo los actos investigativos propuestos, ni valorado todos los elementos colectados en la investigación; emitieron de forma infundada la Resolución de Sobreseimiento 94/2017 de 12 de junio; decisión que no fue reflejo de los elementos insertos en el cuaderno de investigación.
Una vez presentada la impugnación, Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal, ratificó la Resolución de Sobreseimiento pronunciado en primera instancia, emitiendo la Resolución FDLP/ARVM/S-535/2017 de 22 de diciembre; de manera infundada, arbitraria, injusta e ilegal, y sin valorar cabalmente cada uno de los puntos expuestos en su recurso de objeción, ni todos los elementos colectados a lo largo de la investigación, disponiendo erradamente que el director funcional de la investigación hizo una evaluación integral de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación
- i)
- iii)
- v)
- cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación;
- insuficiencia de elementos de prueba para
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR