SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2
Fecha: 21-Dic-2020
II.1.
II.1. Por memorial de “marzo de 2013”, Cristina Tallacahua de Ticona y Rufino Tallacahua Mamani -hoy accionantes-, presentaron una denuncia contra Vicente Tallacahua Mamani, Juana Aliaga de Tallacahua y Orlando Tallacahua Aliaga, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, alegando que por Testimonio 164 de 29 de diciembre de 1982, suscrito ante Alfredo Velásquez Pinto, Notario de Fe Pública, su progenitor supuestamente habría transferido en favor de los denunciados un lote de terreno de tres hectáreas. Extremo que no era posible, en razón que su padre, Donato Tallacahua Mamani, falleció el 28 de octubre de 1972, diez años antes de realizada la supuesta transferencia en favor de los denunciados (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación
- i)
- iii)
- v)
- cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación;
- insuficiencia de elementos de prueba para
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR