SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2
Fecha: 21-Dic-2020
legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
Con idéntico sentido, el art. 2 de la LOMP, dispone que: “El Ministerio Público es una institución constitucional, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar el respeto de los derechos y garantías constitucionales.”. Igualmente, el art. 3 de la misma Norma, prevé que: “Tiene por finalidad defender la legalidad, los intereses de la sociedad y interponer la acción penal pública y otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera”. En ese orden de ideas, el art. 5 de la ya referida norma, dispone que en ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Ministerio Público se rige por los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia. Por su parte el art. 8.III, refiere que: “La Acción penal pública no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por la Ley”. Así mismo el art. 12 de dicho cuerpo normativo, establece que el Ministerio Público, tiene las siguientes funciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación
- i)
- iii)
- v)
- cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación;
- insuficiencia de elementos de prueba para
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR