SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2

Fecha: 21-Dic-2020

legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia

Con idéntico sentido, el art. 2 de la LOMP, dispone que: “El Ministerio Público es una institución constitucional, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar el respeto de los derechos y garantías constitucionales.”. Igualmente, el art. 3 de la misma Norma, prevé que: “Tiene por finalidad defender la legalidad, los intereses de la sociedad y interponer la acción penal pública y otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera”. En ese orden de ideas, el art. 5 de la ya referida norma, dispone que en ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Ministerio Público se rige por los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia. Por su parte el art. 8.III, refiere que: “La Acción penal pública no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por la Ley”. Así mismo el art. 12 de dicho cuerpo normativo, establece que el Ministerio Público, tiene las siguientes funciones: