SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2
Fecha: 21-Dic-2020
II.5.
II.5. En cumplimiento al Requerimiento Fiscal de 21 de julio de 2015, Eufracio René Gisbert Conde, Notario de Fe Pública de Primera Clase 084, remitió al Ministerio Público, el informe de 29 de julio del mismo año, sobre el Protocolo 164/1982 de 27 de diciembre, correspondiente a una Compraventa de terrenos, otorgada por Donato Segundo Tallacagua, en favor de Vicente Tallacagua Mamani y Juana Aliaga de Tallacagua. En este sentido, el mismo estableció además lo siguiente: “Asimismo, haciendo un revisión minuciosa a las firmas se evidencia que existe la huella digital del vendedor Sr. DONATO TALLACAGUA CHURA, el mismo sin documento de identificación; y firmando como testigos de identificación del vendedor que no tiene Carnet de Identidad y a ruego del mismo los señores: CIPRIANO TINCUTA QUISPE con C.I. N°. 161320 y FRANCISCO LUNA VELÁSQUEZ con C.I. N°. 22873 L.P., así como también lleva una firma ilegible a ruego de Donato Tallacagua Chura; asimismo, la firma de los compradores Sres. VICENTE TALLACAGUA MAMANI con C.I. N°. 2332092 L.P., y JUANA ALIAGA DE TALLACAGUA con C.I. N°. 2503244 L.P.; firma de los testigos instrumentales, así como el Sello y firma del Notario de ése entonces” (sic [fs.37]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación
- i)
- iii)
- v)
- cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación;
- insuficiencia de elementos de prueba para
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR