SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2
Fecha: 21-Dic-2020
insuficiencia de elementos de prueba para
A pesar de la existencia de elementos de prueba para fundar una acusación; la autoridad demandada al igual que los Fiscales de Materia que decretaron la Resolución de Sobreseimiento 94/2017, dispuso ratificar el Requerimiento impugnado, desconociendo que existían suficientes elementos que acreditaban en este punto de la etapa preparatoria, la veracidad de los hechos denunciados por Rufino Tallacahua Mamani y Cristina Tallacahua de Ticona. Al margen de ello, no obstante que no se realizó una pericia sobre la documental con cargo de falsedad, omisión atribuible a las autoridades del Ministerio Público, puesto que están obligados a colectar todos aquellos elementos pertinentes relacionados a los hechos denunciados; esta situación, tampoco justificaba la emisión de una ilegal, infundada y arbitraria Resolución de Sobreseimiento, ni su ratificación, debido a que la conclusión de la etapa preparatoria conforme lo previsto por el art. 323.3 del CPP, supone la insuficiencia de elementos de prueba para fundamentar la acusación; extremo lejos de ocurrir en el presente caso, toda vez que existen elementos para sustentar la continuidad del proceso; y por demás, para la emisión de un requerimiento de acusación.
Dicho esto, los argumentos expuestos por la parte accionante, no son suficientes para crear convicción en esta Sala, sobre una supuesta lesión de los derechos a la propiedad, acceso a la justicia e impugnación, al no haberse identificado una relación de causalidad entre estos y el accionar de la autoridad demandada. No obstante, sí existió una flagrante y evidente vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y de los principios de seguridad jurídica y de legalidad, este último, a partir que se emitió un Requerimiento de Sobreseimiento 94/2017 al margen de lo previsto por el art. 323.3 del CPP; es decir, ante la concurrencia de suficientes elementos que acreditaban la existencia de los hechos y la responsabilidad de los denunciados.
Por lo expuesto, la autoridad demandada, Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal; emitió una Resolución Jerárquica de manera ilegal, arbitraria e infundada, conculcando los arts. 57 de la LOMP; y, 73 y 323 del CPP; y, el derecho a un debido proceso justo y equitativo, consagrado por el art. 115.II de la CPE; motivo por el cual, corresponde otorgar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación
- i)
- iii)
- v)
- cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación;
- insuficiencia de elementos de prueba para
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR