SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0760/2020-S2
Fecha: 21-Dic-2020
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 448/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 201 a 204, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La parte demandante de tutela alegó una supuesta lesión del derecho a la propiedad, por la sola emisión de la Resolución FDLP/ARVM/S-535/2017, sin haber precisado con claridad cuál fue el hecho que generó dicha vulneración; omisión que imposibilitó hacer un análisis de fondo sobre lo alegado; ii) De ningún modo la decisión impugnada lesionó el derecho a la propiedad, ya que la misma no estableció la titularidad del bien o en su caso la nulidad del documento de transferencia, por ser determinaciones que no se podían tomar en el ámbito penal. En un hipotético caso de haber sancionado la conducta de los denunciados, el derecho a la propiedad hubiera quedado incólume, toda vez que los accionantes tenían la posibilidad de activar la vía ordinaria civil a fin de lograr el restablecimiento de sus derechos; iii) No se acreditó la supuesta lesión del derecho al acceso a la justicia; por el contrario, se evidenció que los impetrantes de tutela acudieron ante el Órgano Judicial en busca de tutelar sus derechos; iv) Respecto a una supuesta transgresión de los principios de legalidad y seguridad jurídica, establecidos en el art. 180 de la CPE; se tomó en cuenta que la acción de amparo constitucional no tutela principios, sino derechos. De la misma forma, en relación a la revisión de la legalidad ordinaria impetrada por los peticionantes de tutela, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dispone que la parte interesada debe cumplir cierta carga argumentativa en virtud de la cual debe establecer de manera precisa, de qué forma las autoridades demandadas lesionaron su derechos mediante la emisión de la Resolución FDLP/ARVM/S-535/2017, exigencia que no fue cumplida; y, v) Se denunció también la lesión del principio de impugnación. No obstante, no se evidenció la vulneración el mismo, toda vez que la parte accionante, en ejercicio de su derecho a una doble instancia, impugnó la Resolución de Sobreseimiento emitida por los representantes del Ministerio Público de El Alto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal y en la etapa preparatoria
- legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia
- 11.
- no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado.
- Durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, en función de cumplir con su propósito de promover la acción de la justicia, para perseguir y sancionar al autor de la comisión de un delito, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados, que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado o acusado
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe tomar en cuenta todas las circunstancias que permitan fundar una acusación
- i)
- iii)
- v)
- cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación;
- insuficiencia de elementos de prueba para
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR