SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

1)

Juan Adalid Mamani Quispecahuana, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, de forma oral en audiencia, informó lo siguiente: 1) El 26 de marzo de 2019, pasó a su conocimiento el proceso penal seguido contra el ahora accionante Favio Fernando Palenque De La Quintana y otros, por la presunta comisión del delito incumplimiento de deberes; y, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica (para los otros procesados); 2) Evidentemente el impetrante de tutela solicitó el 8 de agosto de igual año, al Tribunal de Sentencia a su cargo, la aplicación de criterio de oportunidad en su favor; sin embargo, dicho pedido fue rechazado por providencia de 9 del mismo mes y año; razón por la que, el solicitante de tutela interpuso recurso de reposición contra dicha determinación, la cual fue respondida mediante Auto de 6 de septiembre de ese año, habiendo dado curso al trámite de consideración de la salida alternativa que se encuentra establecida en los arts. 326 y 328 del CPP; toda vez que, es facultad de quien acusa, poder promover una salida alternativa de criterio de oportunidad; 3) Se notificó al Ministerio Público, a los acusadores particulares CNS, quienes presentaron su oposición a la solicitud de aplicación de criterio de oportunidad, bajo el argumento de que se trataba de un delito de corrupción; 4) El acusado, presentó memorial el 2 de octubre del citado año, pidiendo que se resolviera el criterio de oportunidad, pedido que fue rechazado mediante decreto de 3 del mismo mes y año; y, 5) Contra dicha determinación, el accionante interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado mediante el Auto de 11 de ese mes y año, en apego del art. 326 del adjetivo penal.

El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la petición y al debido proceso en razón a que: 1) En reiteradas oportunidades solicitó a la Fiscal de Materia ahora demandada, promueva salida alternativa de criterio de oportunidad en su favor; sin embargo, dicha autoridad a través de formalismos y procedimientos no permitidos en la etapa en la que se encuentra el proceso penal, rechazó sin fundamento su solicitud; y, 2) El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, demandado, al igual que la Fiscal de Materia, denegó su solicitud de criterio de oportunidad, bajo el argumento que solo el Ministerio Público a través del Fiscal asignado al caso, era el único que podía tramitar la salida alternativa solicitada.