Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
En cuanto a las denuncias impetradas contra Edna Juana Montoya Ortíz, Fiscal de Materia
El accionante denunció que desde el 31 de mayo de 2019, solicitó a la Fiscal de Materia ahora codemandada, someterse a una salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, debido a que la pena prevista para el delito antes señalado, no supera un año; sin embargo, su pedido fue rechazado sin ningún fundamento; ya que, creando formalismos innecesarios, solicitó al investigador asignado al caso, emita informe, cuando en la etapa en la que se encuentra el proceso; es decir juicio oral, ese tipo de informe no está permitido procesalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. El criterio de oportunidad y su naturaleza jurídica
- la solicitud de una
- ´Requerirá ante el juez de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las denuncias impetradas contra Edna Juana Montoya Ortíz, Fiscal de Materia
- está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción
- Respecto a la actuación del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR