SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
III.2.
La SCP 0928/2019-S4 de 22 de octubre señaló que: “ Conforme a los arts. 128 y 129.I de la Norma Suprema, podemos concluir que la acción de amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario instituido para proteger y/o restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado cuando estos sean restringidos o suprimidos o amenazados de serlo, marco dentro del cual la autoridad judicial examinará el cumplimiento de la carga probatoria de la acción de defensa, con la finalidad de emitir un fallo enmarcado en el debido proceso, acceso a la justicia constitucional y sujeto al principio de verdad material.
El accionante debe considerar que es imprescindible y necesario presentar prueba idónea conjuntamente con la demanda tutelar en cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos en el art. 97 de la LTC, específicamente el parágrafo V de esta misma norma, refiere: 'Acompañar las pruebas en que se fundan la pretensión…', siendo documentación idónea, fehaciente y que los accionantes en la presente tutela han omitido’.
Asimismo, la SCP 0279/2012 de 4 de junio, indica: ‘El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión; se debe acompañar toda la documentación a través de la cual el juez o tribunal de garantías podrá evidenciar la veracidad de los supuestos actos ilegales, así como la pretensión de la parte accionante; aspecto que igualmente será compulsado por este Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión; y en caso que no se cuente con prueba pertinente, el accionante debe señalar el lugar donde se encuentre, a efecto de que el juez o tribunal de garantías al momento de disponer la citación de la persona o autoridad demandada, ordene a quien corresponda, su presentación, bajo responsabilidad.
En ese contexto, es preciso remitirnos a lo que actualmente prevé el art. 33 del CPCo, respecto a los requisitos comunes para las acciones de defensa entre las que se encuentra la acción de amparo constitucional, señalando en su núm. 7, que toda acción deberá contener mínimamente las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. El criterio de oportunidad y su naturaleza jurídica
- la solicitud de una
- ´Requerirá ante el juez de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las denuncias impetradas contra Edna Juana Montoya Ortíz, Fiscal de Materia
- está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción
- Respecto a la actuación del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR