SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

i)

Edna Juana Montoya Ortíz, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 7 de noviembre de 2019, cursante a fs. 41 vta., refirió que: i) Con referencia a la solicitud de aplicación de criterio de oportunidad interpuesta por el impetrante de tutela, se señaló que revise el art. 123 de la CPE, que establece que: “La Ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos”; ii) El art. 24 de la Ley 004, establece claramente que el delito previsto en el art. 154 del Código Penal (CP), es considerado como un delito de corrupción; por lo que, en función del art. 368 de la misma norma penal, no procede el perdón judicial bajo ninguna circunstancia; y, iii) El 23 de agosto de 2019, rechazó la solicitud de criterio de oportunidad pedido por el accionante, fundamentando su decisión en la Ley 004 y el art. 123 de la CPE.