SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
i)
Edna Juana Montoya Ortíz, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 7 de noviembre de 2019, cursante a fs. 41 vta., refirió que: i) Con referencia a la solicitud de aplicación de criterio de oportunidad interpuesta por el impetrante de tutela, se señaló que revise el art. 123 de la CPE, que establece que: “La Ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos”; ii) El art. 24 de la Ley 004, establece claramente que el delito previsto en el art. 154 del Código Penal (CP), es considerado como un delito de corrupción; por lo que, en función del art. 368 de la misma norma penal, no procede el perdón judicial bajo ninguna circunstancia; y, iii) El 23 de agosto de 2019, rechazó la solicitud de criterio de oportunidad pedido por el accionante, fundamentando su decisión en la Ley 004 y el art. 123 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. El criterio de oportunidad y su naturaleza jurídica
- la solicitud de una
- ´Requerirá ante el juez de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las denuncias impetradas contra Edna Juana Montoya Ortíz, Fiscal de Materia
- está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción
- Respecto a la actuación del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR