Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado 8 de agosto de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, el impetrante de tutela, solicitó salida alternativa de criterio de oportunidad, argumentando en lo principal, que al estar procesado penalmente por un delito que no degeneró daño económico al Estado (incumplimiento de deberes), cuya pena prevista era de un mes a un año, había cumplido con los presupuestos para la aplicación de la salida alternativa solicitada (fs. 26 y vta.); pedido que fue resuelto mediante decreto de 9 del mes y año señalado; por el que, el Juez ahora demandado, respondió “Estese a los datos del juicio” (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. El criterio de oportunidad y su naturaleza jurídica
- la solicitud de una
- ´Requerirá ante el juez de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las denuncias impetradas contra Edna Juana Montoya Ortíz, Fiscal de Materia
- está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción
- Respecto a la actuación del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR