SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

la solicitud de una

Respecto a la clase de facultad que tiene el Fiscal para requerir por una salida alternativa, el anterior Tribunal Constitucional mediante la SC 1814/2004-R de 29 de noviembre, ha resuelto que:´…la solicitud de una salida alternativa es una privativa potestad del Fiscal -no una obligación que también puede ser adoptada a solicitud del interesado, siempre que a criterio del representante del Ministerio Público se presente una de las situaciones que el artículo mencionado prevé y se hayan cumplido las condiciones que determina en la última parte esa norma. Dicho de otro modo, corresponde al Fiscal decidir una salida alternativa y pedirla al Juez, potestad que podrá también ejercerla cuando el imputado se lo pida y a su juicio éste haya cumplido los requisitos que la ley refiere´.

Así, el art. 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establece que el Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal y la norma antes citada, que impone que cuando deba solicitar la aplicación de las salidas alternativas previstas por Ley, lo hará en base a razones objetivas y generales; por tanto, no es obligatorio para el Ministerio Público pedir en todos los casos la aplicación de salidas alternativas sino en los casos y bajo las formas que el legislador permite.