SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el impetrante de tutela denuncia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de la CNS, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, se vulneraron sus derechos de petición y al debido proceso, en razón a que por una parte, en reiteradas oportunidades solicitó a la Fiscal de Materia asignada al caso, poder someterse a una salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, debido a que la pena prevista para el delito antes señalado, no supera un año; sin embargo, su pedido fue rechazado sin ningún fundamento, ya que dicha autoridad, creando formalismos innecesarios, solicitó al investigador asignado al caso, emita informe, cuando en la etapa en la que se encuentra el proceso penal (juicio oral), ese tipo de informe no está permitido procesalmente.
Por otra parte, refiere que ante esas irregularidades, denunció ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento La Paz, sobre los actos de la Fiscal señalada, pidiendo además que en virtud de la potestad que tiene conferida, tramitara su solicitud de criterio de oportunidad reglada; sin embargo, mediante proveído, el Juez componente del referido Tribunal de Sentencia –ahora demandado–, se limitó a señalar “estese a los datos del proceso”.
Refiere el accionante que en función del art. 8 de la Ley 586, que modificando los arts. 326 y 328 del CPP, se estableció la posibilidad de que sea el Juez el que pueda tramitar y resolver el criterio de oportunidad en el plazo de cinco días, alcance bajo el que presentó el 2 de octubre de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, nuevamente su solicitud; sin embargo, su petición fue rechazada por el Juez hoy demandado, que mediante decreto de 3 del mismo mes y año, refirió que la Fiscal de Materia asignada al caso, era el único que podía tramitar la salida alternativa solicitada. En ese entendido, presentó recurso de reposición contra el proveído antes mencionado, el cual fue denegado nuevamente por el referido Juez del Tribunal de Sentencia, vulnerando de esa forma sus derechos de petición y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. El criterio de oportunidad y su naturaleza jurídica
- la solicitud de una
- ´Requerirá ante el juez de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las denuncias impetradas contra Edna Juana Montoya Ortíz, Fiscal de Materia
- está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción
- Respecto a la actuación del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR