SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

´Requerirá ante el juez de

En conclusión, se tiene que el representante del Ministerio Público como director funcional de la investigación, en cualquiera de los supuestos antes citados y previstos por el art. 21 del CPP, está facultado para pedir a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional que se prescinda de la persecución penal, situación que se encuentra en concordancia con el art. 323 inc. 2) del referido Código, que establece que cuando el Fiscal concluya con la investigación: ´Requerirá ante el juez de instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado o de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación´, consiguientemente, es facultad exclusiva del Ministerio Público inclusive a la conclusión de la etapa preparatoria de racionalizar la persecución penal de los hechos delictivos, dejando fuera de éste -en el marco del principio de objetividad- aquellos casos donde aparezca como innecesaria la aplicación del poder punitivo del Estado, contribuyendo así a la eficiencia real y material del sistema.

Si bien es facultad del Fiscal de Materia requerir al Juez por la aplicación de una salida alternativa entre ellas un criterio de oportunidad, ello no significa que el Fiscal deba esperar -necesariamente- hasta que se cumplan los plazos establecidos en el proceso penal para ese efecto, razón por la cual, en cada caso concreto y según la naturaleza del hecho, deberá actuar en el marco del principio de objetividad y celeridad; así la SCP 1864/2013 de 29 de octubre, señalo que: ´Consiguientemente, las funciones constitucionales del Ministerio Publico han sido desarrolladas y enfocadas especialmente a ejercitar la dirección funcional en la investigación de los delitos y su respectiva intervención en el proceso penal, por ello, el Ministerio Publico se constituye en una institución autónoma fundamental de lucha contra la delincuencia y la impunidad, por ello, ejerce la persecución penal, se encuentra a servicio de la sociedad y defiende la legalidad fortaleciendo así, el Estado democrático, social y de derecho, pues bajo este nuevo ambiente constitucional al que nos referimos y por la naturaleza de la función de defensa que tiene el Ministerio Publico, este debe responder a una institución moderna y eficiente que brinde un servicio de alta calidad a la sociedad, comprometidos de enfrentar nuevos retos que inspiren la confianza y seguridad jurídica de la sociedad mediante la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación; por eso mismo, la función que cumple debe estar en sujeción a la Constitución, a los Tratados Internacionales y a las leyes (principio de legalidad); de esta forma -en sus actuaciones- los representantes del Ministerio Publico, deben ceñirse estrictamente al principio y criterio de objetividad, imparcialidad y celeridad, velando por la correcta aplicación del derecho; así investigaran con igual celo no solo los hechos y circunstancias que configuren el delito o agraven la responsabilidad del imputado o presunto delincuente, sino también, los que le eximan de ella, la extingan o le atenúen…” (Las negrillas nos pertenecen).