Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se disponga que la Fiscal de Materia demandada, ponga en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, la solicitud de criterio de oportunidad reglada, conforme lo dispuesto por el CPP y la Ley 586, conminándole a que adecue sus actos a la Ley y las normas constitucionales; y, b) “Se ordene la atención por el Tribunal Sexto de Sentencia de mi solicitud planteada de Criterio de Oportunidad Reglada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. El criterio de oportunidad y su naturaleza jurídica
- la solicitud de una
- ´Requerirá ante el juez de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las denuncias impetradas contra Edna Juana Montoya Ortíz, Fiscal de Materia
- está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción
- Respecto a la actuación del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR