SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 2 de octubre de 2019, el acusado Favio Fernando Palenque De La Quintana, solicitó al Tribunal a cargo del juicio oral, que en atención a las oposiciones formuladas tanto por la parte denunciante y el Ministerio Público a la solicitud de criterio de oportunidad formulado, en aplicación del art. 328 del CPP, procediera a resolver su pretensión (fs. 35); esta solicitud, fue resuelta por el Tribunal mencionado mediante proveído de 3 del mismo mes y año; por el que, declaró no ha lugar al pedido del acusado de que se resuelva su petición bajo los siguientes argumentos: a) Las partes denunciantes, respondieron de forma negativa a la solicitud del acusado, amparándose en el art. 123 de la CPE, que en relación al art. 24 de la Ley 004, determina que no procede el perdón judicial en delitos de corrupción; b) El art. 326, en consonancia del art. 328 del CPP, estableció que quien debe promover las salidas alternativas, en este caso de criterio de oportunidad, corresponde al acusador; es decir al Ministerio Público; en el caso de autos al haber existido oposición de la Fiscal de Materia, así como del acusador particular, no corresponde resolver el criterio de oportunidad reglada, solicitada por el acusado (fs. 35 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. El criterio de oportunidad y su naturaleza jurídica
- la solicitud de una
- ´Requerirá ante el juez de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las denuncias impetradas contra Edna Juana Montoya Ortíz, Fiscal de Materia
- está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción
- Respecto a la actuación del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR