Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
II.6.
II.6. Contra el proveído referido supra, el accionante formuló el 10 de octubre de 2019, recurso de reposición (fs. 36 y vta.), siendo resuelto por el Juez ahora demandado, que mediante Auto de 11 del mismo mes y año, declaró no ha lugar a la reposición, reiterando y ratificando los argumentos del decreto impugnado (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. El criterio de oportunidad y su naturaleza jurídica
- la solicitud de una
- ´Requerirá ante el juez de
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las denuncias impetradas contra Edna Juana Montoya Ortíz, Fiscal de Materia
- está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción
- Respecto a la actuación del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR