SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se restituya sus derechos vulnerados, disponiendo: a) Que la autoridad judicial demandada señale audiencia de consideración de levantamiento de medidas sustitutivas, antes del 3 de noviembre de 2019, es decir, previo a su viaje al exterior, con la anticipación prudente para cumplir con la notificación y con la advertencia de la imposibilidad de suspender dicho acto procesal; y, b) La reparación de “daños civiles” y perjuicios, así como costas procesales.

Solicitó se conceda la tutela y se restituya sus derechos vulnerados, disponiendo:             a) Que la autoridad judicial demandada señale audiencia de consideración de levantamiento de medidas sustitutivas, antes del 3 de noviembre de 2019, es decir, previo a su viaje al exterior, con la anticipación prudente para cumplir con la notificación y con la advertencia de la imposibilidad de suspender dicho acto procesal; y, b) Conforme lo previsto por el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la reparación de “daños civiles y perjuicios”, así como costas procesales.

La accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad personal y a la locomoción, toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue, habiendo sido favorecida con la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 266/2018 de 9 de octubre, y, con el objetivo de participar en un evento religioso a efectuarse en España efectuaría desde el 3 de noviembre de 2019 hasta el 10 de diciembre de igual año: a) El 23 de septiembre del aludido año, solicitó el levantamiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas –como el arraigo–; empero, la Jueza ahora demandada fue dilatando injustificadamente su tramitación, pese a que en varias oportunidades reiteró dicha petición; además, fijada que fue la audiencia de consideración a través de decreto de 22 de octubre del citado año, la misma se señaló para el 13 de noviembre de 2019; y,                      b) Considerando que la audiencia fue fijada para una fecha que imposibilitaba su viaje a España, interpuso recurso de reposición; no obstante, la autoridad judicial demandada no se pronunció conforme prevé el art. 401 del CPP, vulnerado de esa forma el principio de celeridad.

a)  La impetrante de tutela a través de memorial presentado el     23 de septiembre de 2019, solicitó en una primera oportunidad, se conceda el levantamiento momentáneo del arraigo y la autorización de viaje, a tal efecto, dicha autoridad judicial mediante decreto de 24 de dicho mes y año, dispuso que “Previo a considerar su solicitud aclare bajo que norma ampara su solicitud” (sic).