SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

Respecto al

Asimismo, en relación a esto punto, se constató que mediante decreto de 22 octubre de 2019, la autoridad judicial ahora demandada señaló audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares para el 13 de noviembre de dicho año, plazo de señalamiento que no se encuentra dentro de un plazo razonable o prudencial[20], pues su desarrollo estaba previsto para veintidós días posteriores a la providencia que la determina, dando lugar a una evidente dilación injustificada por parte de la Jueza demandada.

Consecuentemente, en relación a los tres puntos analizados precedentemente, relativos a la demora injustificada en la emisión de resoluciones y el señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares, así como la dilación en la consideración de la solicitud debido al señalamiento efectuado en una fecha alejada, debe señalarse que si bien la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz –ahora demandada– cumplió con lo previsto en el art. 132 del CPP, pues emitió las providencias a cada memorial dentro de las veinticuatro, no obstante,  en primer lugar dilató el señalamiento de la solicitud de modificación de medidas cautelares y su consideración, pese a considerarse que en el caso la accionante tenía restringido su derecho a la libertad de locomoción, por lo que debió derivar a que el accionar de la autoridad judicial demandada se efectué con la mayor celeridad posible sin ningún tipo de dilación o entorpecimiento indebido, pues el tiempo transcurrido no es justificable de ninguna forma, siendo deber de la autoridad judicial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilaciones, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasan los trámites, como en el presente caso, pues al haberlo hecho no solo generó una incertidumbre jurídica a la accionante sino que también lesionó el derecho a la libertad de locomoción, consecuentemente, al ser evidente la actuación incorrecta de la autoridad judicial demandada, corresponde otorgar la tutela a través de la acción traslativa o de pronto despacho, la cual fue desarrollada, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.