SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

i)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por informe de 31 de octubre de 2019, cursante a fs. 39, manifestó lo siguiente: i) No existe una indebida persecución, pues no se demostró que la vida de la accionante estuviere en peligro o que se encuentre indebidamente detenida; ii) La solicitud de la impetrante de tutela fue atendida conforme se tiene del señalamiento de audiencia; y, no se interpuso recurso de reposición contra dicho señalamiento, por lo que, no se agotó los mecanismos con los que se cuenta, existiendo subsidiariedad; y, iii) Se otorga salidas con fines médicos y no con el motivo que se alegó, consecuentemente, no corresponde otorgar la tutela solicitada.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se  analizaran los siguientes ejes temáticos: i) El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución;        ii). La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Sistematización e integración del desarrollo jurisprudencial relativo al ámbito de protección; iii) Del recurso de reposición y su notificación; y, iv) Análisis del caso concreto