SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

c)

c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad” (las negrillas son agregadas).

c)    Por tercera oportunidad, mediante escrito presentado el       21 de octubre de 2019, la ahora accionante reiterando los argumentos de los anteriores memoriales descritos precedentemente, vuelve a solicitar el levantamiento momentáneo del arraigo y la autorización de viaje a España; en cuyo mérito, la Jueza demandada emite el decreto de 22 de igual mes y año, señalando audiencia pública de consideración de “MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS” para el 13 de noviembre de dicho año a horas 14:20.