SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

En lo concerniente a la

Respecto a este punto, con la finalidad de constatar si la autoridad judicial demandada dilató indebidamente el señalamiento de audiencia de consideración de su solicitud, debe hacerse alusión que la Jueza ahora demandada, ante el memorial de solicitud de levantamiento de medidas cautelares presentado el 23 de septiembre de 2019, mediante decreto de 24 de dicho mes y año, determinó “Previo a considerar su solicitud aclare bajo que norma ampara su solicitud” (sic), en relación al escrito de 30 del mencionado mes y año, a través de decreto de 1 de octubre de ese año, dispuso “Previo a considerar su solicitud aclara bajo que norma ampara su solicitud” (sic), es decir, en lugar de fijar fecha y hora de audiencia, únicamente se limitó a exigir la identificación de la normativa en la que la accionante amparaba su petición; y, frente a la presentación del escrito de 21 de octubre de igual año, recién por decreto de 22 de ese mes y año, determinó fecha para la audiencia de consideración del trámite requerido, transcurriendo aproximadamente un mes desde la presentación del primer memorial hasta el decreto que fijó día y hora de audiencia; por lo que, en relación a este punto se observó que la Jueza demandada dilató injustificadamente el señalamiento de la audiencia.