SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

planteó recurso de reposición contra los decretos de 22

Al respecto, considerando que el punto neurálgico de este punto radica en que la autoridad judicial demandada hubiese dilatado la resolución del recurso de reposición interpuesto contra los decretos de 22 y 25 de octubre de 2019, debe señalarse que, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, la ley adjetiva penal en su art. 402 determinó que la autoridad judicial debe resolver el recurso de reposición sin substanciación en el plazo de veinticuatro horas, plazo computable a partir de la interposición de dicho recurso, resolución a emitirse que será notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes conforme lo establece el art. 160 del indicado cuerpo normativo. Consecuentemente, de los antecedentes que cursan en el expediente –acumulado– se tiene que, la ahora accionante, posterior a la presentación de la primera acción de libertad –en la que, el Tribunal de garantías denegó la tutela por subsidiariedad–, mediante memorial presentado el jueves 31 de octubre de 2019, a horas 18:29, planteó recurso de reposición contra los decretos de 22 de ese mes y año (por el cual se fijó audiencia de consideración de su solicitud para el 13 de noviembre de dicho año) y 25 de igual mes y año (que estableció “Estese al decreto de señalamiento de audiencia…”), solicitando se revoque los mismos, y se disponga sin necesidad de audiencia la “SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA MEDIDA DE ARRAIGO”, ello, tomando en cuenta la programación de su viaje al exterior y la existencia de una resolución de requerimiento conclusivo de sobreseimiento emitido a su favor; y además, se señale día y hora de audiencia para el 1 de noviembre de 2019 para el levantamiento de las medidas sustitutivas impuestas.