SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

dilación injustificada en la tramitación y consideración de la solicitud de levantamiento de medidas sustitutivas así como de la resolución del recurso de reposición (inobservancia del principio de celeridad)

En ese contexto, siendo que la problemática versa concretamente respecto a la dilación injustificada en la tramitación y consideración de la solicitud de levantamiento de medidas sustitutivas así como de la resolución del recurso de reposición (inobservancia del principio de celeridad), es preciso hacer alusión al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por el cual se estableció que, el principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilaciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasan los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agilicen la resolución de los litigios; criterio a partir del cual, se incorporó la modalidad traslativa o de pronto despacho, que conforme al análisis dinámico de la jurisprudencia que se efectuó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se estableció la existencia de dos entendimientos progresivos relativos al ámbito de protección de la modalidad traslativa, aspecto a partir del cual se vio la necesidad de armonizar los mismos, e integrarlos en una la línea jurisprudencial, buscando darle un sentido más favorable, flexible y progresivo en pro de precautelar los derechos a la libertad personal y a la libertad de locomoción; en ese entendido, los casos en los que el derecho a la libertad de locomoción se vea afectado ante dilaciones y entorpecimiento indebidos, se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho (Fundamento Jurídico III.2).

En virtud a lo señalado, tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe asumir en su verdadera dimensión, el rol de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, corresponde a continuación verificar si los extremos denunciados por el peticionante de tutela son evidentes y si en efecto la autoridad demandada incurrió en una dilación indebida en el trámite de su solicitud; consecuentemente se tiene: