SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

sábado 2 de noviembre de 2019

Ahora bien, por lo expuesto precedentemente, si bien de los antecedentes se evidenció que el recurso de reposición fue interpuesto el jueves 31 de octubre de 2019 a horas 18:23, es precisó referir que, la autoridad judicial demandada contaba con el plazo de veinticuatro horas para la emisión de la resolución, es decir, hasta el viernes 1 de noviembre de ese año, sin embargo, conforme lo estableció la normativa adjetiva penal, existe un plazo de veinticuatro horas para hacer efectiva la notificación con la resolución a emitirse, que en el caso correspondía al lunes 4 del mencionado mes y año; no obstante, la impetrante de tutela presente la segunda acción de libertad el sábado 2 de noviembre de 2019, sin considerar los plazos establecidos, aspectos que no permitieron evidenciar una dilación injustificada o entorpecimiento indebido por parte de la autoridad judicial demandada que haga entrever que de alguna manera se estuviese agravando la situación de la peticionante de tutela; consecuentemente, respecto al presente punto corresponde denegar la tutela solicitada.