SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

En cuanto a la demora injustificada en la emisión de resoluciones

En relación a este punto, considerando que en el mismo se verificará si la autoridad judicial demandada dilató injustificadamente la emisión de sus resoluciones, es preciso hacer alusión al art. 132 de la CPP, que establece que el juez o tribunal dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan; así en virtud a dicho marco y conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció: