SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

corpus traslativo o de pronto despacho

Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que,  también procede el hábeas corpus cuando se aleguen “…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…”, e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R),o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 826/2004-R), o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas (SSCC 1477/2004-R, 046/2007-R, entre otras)”

[7]Contenido del texto legal que fue modificado  por el art. 11 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 (este último que a su vez sufrió modificaciones por el art.2.III de la Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019), a partir del cual se contempla plazos más razonables para la consideración de solicitudes de cesación de la detención preventiva