SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

concedió

La Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 638/2019 de 3 de noviembre, cursante de fs. 102 a 104, concedió la tutela impetrada, disponiendo que resuelva el recurso de reposición de manera fundamentada ponderando el cumplimiento de plazos procesales a efecto que en el plazo de cuarenta y ocho horas resuelva la reiteradas solicitudes de modificación de medidas sustitutivas impetradas; así también, respecto a las responsabilidades emergentes se advierte presuntos indicios de responsabilidad administrativa, bajo los siguientes fundamentos: i) Desde la emisión de la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 266/2018 que data de 9 de octubre de 2018 hasta la presentación del memorial de solicitud de modificación de medidas sustitutivas, transcurrieron diez meses sin que la autoridad judicial demandada resuelva la situación jurídica de la accionante;            ii) Habiéndose solicitado en reiteradas oportunidades el levantamiento de las medidas sustitutivas impuestas –debido a la inexistencia de la probabilidad de autoría– se generó retardación de justicia, más aun, considerando que la Jueza demandada tenía conocimiento de la aludida Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento que fue emitida el 2018; iii) Ante la presentación de la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 266/2018 no era necesaria la puntualización de la normativa, pues es la autoridad judicial quien determinará la actuación a desarrollarse con el fin de resolver las medidas sustitutivas, las cuales serían innecesarias al haber concluido el proceso;                  iv) Conforme el art. 401 del CPP, se tiene un plazo de veinticuatro horas para la resolución del recurso de reposición, por lo que, la Jueza ahora demandada debiera haberse pronunciado hasta el 1 de noviembre de 2019; v) Con relación al principio de subsidiariedad que se hubiera “ponderado” en una anterior acción de libertad, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional tratándose de un daño irreparable, y, de sectores vulnerables es posible dejar en segundo plano el mismo, ello con el fin de reponer la conculcación de los derechos fundamentales.