Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-2020

art. 95.II

En ese lineamiento, se advierte que las disposiciones ahora en análisis, de ninguna manera soslayan el ámbito competencial que corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, toda vez que el estatuyente municipal, en ningún momento incurre en una facultad que no le corresponde constitucionalmente, así se extrae del art. 95.II de la COM de Okinawa Uno, que dispone “Garantizar la protección, manejo y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, evitando la destrucción del hábitat a través de la tala de árboles, caza y pesca indiscriminada, contaminación de ríos, lagunas, lagos y de los suelos”, norma que en todo caso se adhiere plenamente a la labor de protección y cuidado del medio ambiente y la biodiversidad, conforme establece el art. 9.6 de la CPE, que por otra parte será realizado de mejor manera por aquel gobierno que tiene mayor acercamiento y conoce mejor sobre una determinada problemática en el ámbito de su jurisdicción.