Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-2020

Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”

Estas disposiciones tienen que ver con materia de medio ambiente y biodiversidad, por lo que, al respecto, debe considerarse el art. 302.I.5 de la CPE que establece:      “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…)              5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos” (las negrillas nos corresponden); previsión constitucional a raíz de la cual, la ETA municipal tiene la potestad de ejercer las facultades de legislar, reglamentar y ejecutar en torno a la competencia de medio ambiente y biodiversidad, regulación comprensible si se toma en cuenta  que la propia Norma Suprema  en su art. 9.6 prevé como uno de los fines y funciones esenciales del Estado: “Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras” (las negrillas son añadidas), fin que, por su naturaleza y características, no solo atañe al nivel central del Estado; sino, también a los gobiernos subnacionales, entre los que se encuentra la ETA municipal.

Sin embargo, no debe dejarse de lado, el catálogo competencial previsto por la CPE, que en su art. 299.II.1.4 y 16 dispone como competencias concurrentes: “1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.” “4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.” “11. Protección de cuencas.” “16. Agricultura, ganadería, caza y pesca”; que implica la legislación por parte del nivel central del Estado, empero, la ETA municipal, tiene plena potestad para reglamentar y ejecutar en el ámbito de sus competencias y en las materias previstas constitucionalmente.