Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-2020

que en el marco de la misma Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, resulta aplicable cuando una materia competencial no está incluida en la Norma Suprema, por ello es atribuible al nivel central del Estado, quien podrá transferirla o delegarla por ley; es decir, el gobierno central puede

Consecuentemente y de acuerdo a lo descrito precedentemente, el constituyente, ha definido cuatro tipos de competencias, que son las: privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; pero además, sentó establecido la cláusula residual, entendida por la jurisprudencia constitucional como un procedimiento de asignación competencial, que en el marco de la misma Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, resulta aplicable cuando una materia competencial no está incluida en la Norma Suprema, por ello es atribuible al nivel central del Estado, quien podrá transferirla o delegarla por ley; es decir, el gobierno central puede distribuir entre los diferentes niveles gubernamentales en cualquiera de las cuatro formas de competencias definidas por el art. 297.I. de la CPE, esto es, como competencia privativa del Estado central, exclusiva, compartida o concurrente.