Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-2020

podrá transferirla o delegarla por ley; es decir, el gobierno central puede

Consecuentemente, en mérito al marco constitucional previsto y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que todo el ámbito de las “Servidoras Públicas y Servidores Públicos”, se constituye en una competencia no prevista en el catálogo competencial de la Constitución Política del Estado; por lo cual, resulta aplicable el art. 297.II de la Ley Fundamental, y dicho ámbito es atribuido al nivel central del Estado, quien mediante una asignación competencial, podrá transferirla o delegarla por ley; es decir, el gobierno central puede distribuir entre los diferentes niveles gubernamentales en cualquiera de las cuatro formas de competencias definidas por el citado art. 297.I. de la CPE, esto es, como competencia privativa del Estado, exclusiva, compartida o concurrente; por ello, las ETA no pueden consignar regulaciones referidas a los servidores públicos en sus normas institucionales básicas; no obstante, en función a lo que prevea el gobierno central en aplicación del referido art. 297.II de la Norma Suprema, los gobiernos subnacionales, podrían ejercer sus facultades: legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pero siempre en el marco de lo que disponga la estatalidad central.