Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-2020

IV.3. Voto Disidente respecto a los arts. 95.II, VI y VII; 99 el término “riego” en el epígrafe y numeral 4; 120.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; 121.I.1; 122.I; 123.2 y 6; 124; y, 126 la frase “agua potable y” del epígrafe y los numerales 1, 3, 4 y 5.

Estos artículos fueron declarados incompatibles por la DCP 0003/2020, con un mismo argumento, el cual establece que en merito a al régimen competencial, la ETA municipal de Okinawa Uno, no tiene potestad para legislar sobre materias inmersas en la competencia concurrente, tomando en cuenta el catalogo competencial previsto por el art.299.II de la CPE; aspecto que no resulta evidente, razón que motiva a efectuar el presente voto disidente por parte de la suscrita Magistrada, en base a los siguientes argumentos: