Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo
Fecha: 04-Mar-2020
Artículo 150. (OBJETO DE LOS SISTEMAS ADINISTRATIVOS
Respecto a esta temática, el art. 297 de la CPE, prevé que: “I. Las competencias definidas son: 1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”; y, el art. 299.II.14 de la Norma Suprema prevé que el “Sistema de control gubernamental” es una competencia concurrente a ser ejercida por el nivel central del Estado y las ETAs.
Dentro de ese contexto, debe señalarse que el nuevo orden constitucional, prevé un Estado Unitario con autonomías en el cual se reconoce diferentes niveles de gobierno, mismos que, atados al marco de sus competencias previstas constitucionalmente, ejercen sus atribuciones en el ámbito de su jurisdicción; en ese orden, el constituyente ha dispuesto cuatro tipos de competencias (privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas) con particularidades que las diferencian (art. 297.I.1, 2, 3 y 4 de la CPE). Así, el art. 299.II.14 de la Norma Suprema, establece que el “Sistema de control gubernamental”, es una competencia concurrente; ello implica que, el nivel central del Estado tiene a su cargo la emisión de la legislación nacional y las ETAs son titulares para ejercer las facultades reglamentaria y ejecutiva en el marco de la ley del gobierno central; dicho de otra forma, la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante un acto legislativo, debe determinar los aspectos esenciales y generales que regularán la aplicación del sistema de control gubernamental en todo el país, disponiendo al mismo tiempo las atribuciones y responsabilidades para los gobiernos subnacionales, los cuales en el marco de dicha regulación recién podrán ejercer sus facultades reglamentaría y ejecutiva.
- Consultante: Delia Nery Vaca de Arakaki
- Artículo 32. (REVOCATORIA DE MANDATO).
- Artículo 120. (SALUD).
- Artículo 121. (EDUCACIÓN).
- agua potable
- II.Sistemas Municipal de Planificación e Inversión Pública.
- II.1.
- a)
- b)
- II.2. Sobre la organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- Fragmento 11
- I.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- la cláusula residual no debe confundirse con una tipología de competencia, pues la Ley Fundamental reconoce cuatro tipos de competencia, privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; sino debe entenderse como un procedimiento de asignación competencial
- que en el marco de la misma Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, resulta aplicable cuando una materia competencial no está incluida en la Norma Suprema, por ello es atribuible al nivel central del Estado, quien podrá transferirla o delegarla por ley; es decir, el gobierno central puede
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- dimensión horizontal y vertical
- Fragmento 33
- II.
- .
- Fragmento 36
- IV. Voto Disidente respecto al Preámbulo en su primer párrafo; arts. 27; 28; 45.VI; 55; 58; 62; 63; 95.II, VI y VII; 99 el término “riego” en el epígrafe y numeral 4; 120.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; 121.I.1; 122.I; 123.2 y 6; 124; 126 en el titulo la frase “agua potable y”, del numeral 1 la frase “agua potable”, del numeral 3 la frase “agua potable y”, del numeral 4 la frase “agua potable y”; y, del numeral 5 la expresión “agua potable y”; 146; 149 y 150
- Fragmento 38
- Okinawa
- “Artículo 62. (INCOMPATIBILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS NO ELECTOS)
- tipifica’ el régimen de los servidores y servidoras públicas del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Quemes
- la jurisprudencia emitida por este Tribunal determinó en diversos fallos que el régimen de las servidoras y servidores públicos es una competencia residual que debe ser atribuida al nivel central del estado, en virtud de los arts. 297.II de la CPE y 72 de la LMAD
- En atención a lo expresado, se desprende que siendo el sistema de administración de personal una competencia residual, el nivel central del Estado, en uso de sus atribuciones competenciales, determinó que las ETA municipales se limiten a emitir su reglamentación específica sobre este sistema, quedando entonces la facultad legislativa sobre dicha competencia en el ámbito competencial del Estado central
- podrá transferirla o delegarla por ley; es decir, el gobierno central puede
- es posible concluir que los arts.
- II. Sistemas Municipal de Planificación e Inversión Pública.
- Artículo 150. (OBJETO DE LOS SISTEMAS ADINISTRATIVOS
- competencias concurrentes,
- ejecutar
- IV.3. Voto Disidente respecto a los arts. 95.II, VI y VII; 99 el término “riego” en el epígrafe y numeral 4; 120.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; 121.I.1; 122.I; 123.2 y 6; 124; y, 126 la frase “agua potable y” del epígrafe y los numerales 1, 3, 4 y 5.
- Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”
- art. 95.II
- art. 95.VI
- art. 95.VII
- art. 122.I
- agua y a la alimentación.
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- desarrollo humano
- Las capacidades más esenciales para el desarrollo humano son disfrutar de una vida larga y saludable, haber sido educado, acceder a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida digno y poder participar en la vida de la comunidad.
- la finalidad, del desarrollo es el bienestar humano.
- La búsqueda de ese otro fin es el punto de encuentro entre el desarrollo humano y los derechos humanos
- En ese marco, la suscrita Magistrada considera que debió declararse la compatibilidad de los arts. 99 el término “riego” en el epígrafe y numeral 4; 120.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; 121.I.1; 123.2 y 6; 124; y, 126 la frase “agua potable y”, del epígrafe y los numerales 1, 3, 4 y 5; razón por la que expresa su disidencia con relación a la determinación asumida en la DCP 0003/2020.
- 3° Voto disidente a la INCOMPATIBILIDAD de los arts. 95.II, VI y VII; 99 el término “riego” en el epígrafe y numeral 4; 120.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; 121.I.1; 122.I; 123.2 y 6; 124; y,