Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-2020

Artículo 150. (OBJETO DE LOS SISTEMAS ADINISTRATIVOS

Respecto a esta temática, el art. 297 de la CPE, prevé que: “I. Las competencias definidas son: 1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”; y, el art. 299.II.14 de la Norma Suprema prevé que el “Sistema de control gubernamental” es una competencia concurrente a ser ejercida por el nivel central del Estado y las ETAs.

Dentro de ese contexto, debe señalarse que el nuevo orden constitucional, prevé un Estado Unitario con autonomías en el cual se reconoce diferentes niveles de gobierno, mismos que, atados al marco de sus competencias previstas constitucionalmente, ejercen sus atribuciones en el ámbito de su jurisdicción; en ese orden, el constituyente ha dispuesto cuatro tipos de competencias (privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas) con particularidades que las diferencian (art. 297.I.1, 2, 3 y 4 de la CPE). Así, el art. 299.II.14 de la Norma Suprema, establece que el “Sistema de control gubernamental”, es una competencia concurrente; ello implica que, el nivel central del Estado tiene a su cargo la emisión de la legislación nacional y las ETAs son titulares para ejercer las facultades reglamentaria y ejecutiva en el marco de la ley del gobierno central; dicho de otra forma, la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante un acto legislativo, debe determinar los aspectos esenciales y generales que regularán la aplicación del sistema de control gubernamental en todo el país, disponiendo al mismo tiempo las atribuciones y responsabilidades para los gobiernos subnacionales, los cuales en el marco de dicha regulación recién podrán ejercer sus facultades reglamentaría y ejecutiva.