Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-2020

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Bajo ese enfoque constitucional y jurisprudencial, cabe precisar que el Sistema de Administración y Control Gubernamental es el conjunto de principios, normas y criterios técnicos para el funcionamiento administrativo de las entidades públicas, contiene normas para programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades administrativas y, sobre todo el uso racional de los recursos públicos, estableciendo responsabilidades no solo por el destino de los recursos públicos, sino, por la forma y el resultado de su aplicación. Está compuesto por varios subsistemas, entre ellos el de contratación de bienes y servicios, en el que se encuentran las regulaciones sobre contrataciones administrativas que rigen para la consultoría de línea y por producto.

Lo que significa que sobre la materia, el nivel central del Estado es el titular de la facultad legislativa y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva, esto en coherencia con lo dispuesto por el art. 297.I.3 de la CPE; consiguientemente los Gobiernos Autónomos Municipales, no cuentan con la facultad legislativa en cuanto al sistema de contrataciones, encontrándose la ETA limitada a ejercerla en el marco de la legislación del nivel central del Estado (ley sectorial), por lo que no puede arrogarse acciones sin que la legislación nacional le haya conferido; en ese sentido, los preceptos ahora analizados, incurren en distribuir responsabilidades, cual si se tratara de la ley sectorial.

Así, las disposiciones ahora analizadas, que regulan sobre “Contratación de Consultorías”, “Mecanismos de Contrataciones de Bienes y Servicios”, “Certificación de los Sistemas”; y, “Objeto de los Sistemas Administrativos”, se encuentran inmersas dentro de la materia de “Sistema de control gubernamental”, que tiene su propia legislación emanada directamente del nivel central del Estado.

En consecuencia, no corresponde que la ETA municipal de Okinawa Uno, legisle sobre el ámbito de sistema de contrataciones, respecto a los contratos administrativos sobre consultoría de línea y por producto, sus alcances y limitaciones, aspecto que no está permitido en atención al carácter concurrente de dicha competencia, siendo el nivel central del Estado quien ejerce la facultad legislativa y las ETAs deben ejercer las facultades reglamentarias y ejecutivas; por lo que, la COM no puede establecer regulaciones sobre dicha temática, en consecuencia, debió haberse declarado la incompatibilidad de las disposiciones ahora en análisis.