Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-2020

art. 95.VI

Respecto a la regulación presentada por el art. 95.VI de la COM de Okinawa Uno, debe considerarse la precitada disposición constitucional 302.I.5, que atribuye la competencia exclusiva de contribución a la protección, conservación y preservación del medio ambiente, competencia que le abre la posibilidad a la ETA municipal de regular en el tema medio ambiente, dentro del referido alcance competencial, considerando que paralelamente se tiene la competencia concurrente prevista por el art. 299.II.1 de la CPE; por lo que, en ese orden de ideas y de una lectura del art. 95.VI de la COM de Okinawa Uno, se extrae el sometimiento constitucional de dicho cuerpo normativo a la legislación del nivel central del Estado, en cuanto se refiere a la materia “medio ambiente” y específicamente la atribución de emitir fichas y licencias ambientales, ya que prevé que “de acuerdo con la ley”, emitirá fichas y licencias ambientales, no encontrándose ningún cargo de incompatibilidad a tal disposición.