Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-2020

“Artículo 62. (INCOMPATIBILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS NO ELECTOS)

Estas disposiciones fueron declaradas compatibles puras y simples por la DCP 0003/2020; y, en el caso del art. 45.III incompatible, solo en la frase “y previa autorización del pleno” y el art. 58.II.4 incompatible, solo en la frase “o tener Registro Judicial de Antecedentes Penales”, y en los numerales 7 y 8; decisión con la que se disiente, ya que todos estos artículos citados, debieron haberse declarado incompatibles en su integridad, en merito a los siguientes argumentos:

En los Fundamentos Jurídicos II.3 y II.4 del presente Voto Disidente, se estableció que el constituyente a través del art. 297.I de la CPE, ha definido cuatro tipos de competencias, las privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes; asimismo, ha previsto lo referido a la cláusula residual en el parágrafo II del mismo precepto constitucional, éste último, entendido como un procedimiento de asignación competencial, que opera en el caso de que una materia competencial no esté incluida en la Norma Suprema, es atribuible al nivel central del Estado, quien podrá transferirla o delegarla por ley, tal como sucedió en lo referido a la gestión de riesgos y atención de desastres naturales, el gobierno central mediante el art. 100 de la LMAD, identificó como competencia residual dicha materia y distribuyó tareas o responsabilidades al nivel central del Estado y las ETA departamentales y municipales en calidad de competencias exclusivas.