Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2020 de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-2020

art. 95.VII

Con relación al art. 95.VII de la COM de Okinawa Uno, es necesario referirse a la competencia exclusiva de la ETA municipal prevista por el art. 302.I.5 de la CPE, bajo cuyo manto debe comprenderse la función principal del Estado, en este caso en el nivel municipal, en cuanto a la protección del medio ambiente en todas sus facetas, a partir de lo cual debe comprenderse la norma en estudio, habida cuenta, que cualquier legislación municipal que se emita en este ámbito de regulación deberá enmarcarse dentro de su competencia exclusiva, referida precedentemente, aspecto que por otra parte se encuentra reflejado en la última parte de la disposición analizada, por lo que, dentro de ese razonamiento, se considera que no existe cargo de incompatibilidad alguno.