FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020
Fecha: 04-Mar-2020
1)
En ese sentido, en primer lugar debe definirse y entenderse que en materia de salud, la repartición de competencias, conforme al diseño de autonomías efectuado por el Constituyente, consiste en asignar a los diferentes niveles distintos tipos del ejercicio autonómico, es así que se tiene: 1) Para el nivel central del Estado, una competencia exclusiva en: “Políticas del Sistema de educación y salud” (art. 298.II.17 de la CPE), 2) Entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (Departamental, Municipal y Regional) se ejerce una competencia concurrente en: “Gestión del Sistema de salud y educación” (art. 299.II.2 de la CPE); y, 3) Entre el nivel central del Estado y las autonomías indígena originario campesinas, se cuenta con una competencia concurrente de “organización, planificación y ejecución” en políticas, planes, programas y proyectos, tanto en salud como en educación (art. 304.III. 1 y 2 de la CPE).
- I. ANTECEDENTES
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- suplencia definitiva
- suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva
- la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa
- a)
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- Artículo 44. (Servidoras, Servidores Públicos Municipales).
- Artículo 49. (Carrera Administrativa Municipal).
- Artículo 50. (Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal).
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado
- I.
- j)
- II.
- 1)
- competencia concurrente
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política
- 5.
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- b)
- producción comercialización e industrialización de la hoja de coca
- no corresponde que el proyecto de norma institucional básica de Coripata, ingrese a determinar o definir aspectos sobre dicho recurso
- “Artículo 136. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- el procedimiento y toda regulación referida a la transferencia y delegación de competencias deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado,