FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020

Fecha: 04-Mar-2020

1)

En ese sentido, en primer lugar debe definirse y entenderse que en materia de salud, la repartición de competencias, conforme al diseño de autonomías efectuado por el Constituyente, consiste en asignar a los diferentes niveles distintos tipos del ejercicio autonómico, es así que se tiene: 1) Para el nivel central del Estado, una competencia exclusiva en: “Políticas del Sistema de educación y salud” (art. 298.II.17 de la CPE), 2) Entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (Departamental, Municipal y Regional) se ejerce una competencia concurrente en: “Gestión del Sistema de salud y educación” (art. 299.II.2 de la CPE); y, 3) Entre el nivel central del Estado y las autonomías indígena originario campesinas, se cuenta con una competencia concurrente de “organización, planificación y ejecución” en políticas, planes, programas y proyectos, tanto en salud como en educación (art. 304.III. 1 y 2 de la CPE).