Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020
Fecha: 04-Mar-2020
Artículo 49. (Carrera Administrativa Municipal).
“Artículo 49. (Carrera Administrativa Municipal). El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, en cumplimiento de las leyes y normas nacionales en vigencia y buscando recursos humanos calificados para tener una eficiente gestión municipal, establecerá la carrera administrativa municipal con el objetivo de promover la adecuada actividad administrativa al servicio de la colectividad; el desarrollo laboral de las y los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos estarán condicionados a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articula mediante el Sistema de Administración de Personal.” (el resaltado es nuestro).
- I. ANTECEDENTES
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- suplencia definitiva
- suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva
- la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa
- a)
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- Artículo 44. (Servidoras, Servidores Públicos Municipales).
- Artículo 49. (Carrera Administrativa Municipal).
- Artículo 50. (Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal).
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado
- I.
- j)
- II.
- 1)
- competencia concurrente
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política
- 5.
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- b)
- producción comercialización e industrialización de la hoja de coca
- no corresponde que el proyecto de norma institucional básica de Coripata, ingrese a determinar o definir aspectos sobre dicho recurso
- “Artículo 136. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- el procedimiento y toda regulación referida a la transferencia y delegación de competencias deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado,