FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020
Fecha: 04-Mar-2020
no corresponde que el proyecto de norma institucional básica de Coripata, ingrese a determinar o definir aspectos sobre dicho recurso
Toda vez, que el art. 162.II inc. d) establece como competencia municipal, formular y ejecutar proyectos y programas de industrialización de la hoja de coca, al margen de la reserva de ley prevista por la Norma Suprema, correspondía que el contenido de dicha regulación, sea analizado a la luz de del art. 384 de la CPE, de la misma manera que las otras disposiciones que regulaban respecto a la “coca” y que fueron declaradas incompatibles. En ese sentido, se considera que existe una afectación al principio de congruencia interna, entendido como aquel elemento que permite que una norma institucional básica, al momento de entrar en vigencia en una determinada jurisdicción municipal, sea comprendida como una unidad congruente, que cuente con claridad, permitiendo una correcta interpretación y aplicación de la norma; a fin de otorgar seguridad jurídica en el manejo de la norma institucional básica, sobretodo certidumbre y precisión respecto a las disposiciones que vayan a ser aplicadas.
Consecuentemente, por las razones expuestas, a criterio del Magistrado que suscribe, se debió declarar la incompatibilidad del art. 162.II.d) del proyecto de COM de Coripata, por ser contrario a la reserva de Ley establecida en el art. 384 de la CPE, así también por la conexitud que existe con las disposiciones referentes a la industrialización y comercialización de la hoja de coca, mismas que fueron declaradas incompatibles en la DCP 0004/2020, objeto del presente voto disidente.
- I. ANTECEDENTES
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- suplencia definitiva
- suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva
- la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa
- a)
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- Artículo 44. (Servidoras, Servidores Públicos Municipales).
- Artículo 49. (Carrera Administrativa Municipal).
- Artículo 50. (Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal).
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado
- I.
- j)
- II.
- 1)
- competencia concurrente
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política
- 5.
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- b)
- producción comercialización e industrialización de la hoja de coca
- no corresponde que el proyecto de norma institucional básica de Coripata, ingrese a determinar o definir aspectos sobre dicho recurso
- “Artículo 136. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- el procedimiento y toda regulación referida a la transferencia y delegación de competencias deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado,