FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020

Fecha: 04-Mar-2020

no corresponde que el proyecto de norma institucional básica de Coripata, ingrese a determinar o definir aspectos sobre dicho recurso

Toda vez, que el art. 162.II inc. d) establece como competencia municipal, formular y ejecutar proyectos y programas de industrialización de la hoja de coca, al margen de la reserva de ley prevista por la Norma Suprema, correspondía que el contenido de dicha regulación, sea analizado a la luz de del art. 384 de la CPE, de la misma manera que las otras disposiciones que regulaban respecto a la “coca” y que fueron declaradas incompatibles. En ese sentido, se considera que existe una afectación al principio de congruencia interna, entendido como aquel elemento que permite que una norma institucional básica, al momento de entrar en vigencia en una determinada jurisdicción municipal, sea comprendida como una unidad congruente, que cuente con claridad, permitiendo una correcta interpretación y aplicación de la norma; a fin de otorgar seguridad jurídica en el manejo de la norma institucional básica, sobretodo certidumbre y precisión respecto a las disposiciones que vayan a ser aplicadas. 

Consecuentemente, por las razones expuestas, a criterio del Magistrado que suscribe, se debió declarar la incompatibilidad del art. 162.II.d) del proyecto de COM de Coripata, por ser contrario a la reserva de Ley establecida en el art. 384 de la CPE, así también por la conexitud que existe con las disposiciones referentes a la industrialización y comercialización de la hoja de coca, mismas que fueron declaradas incompatibles en la DCP 0004/2020, objeto del presente voto disidente.