FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020
Fecha: 04-Mar-2020
Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
La precitada DCP 0004/2020, declaró la incompatibilidad de los arts. 134 y 136, del proyecto de COM de Coripata, decisión que es compartida por el suscrito Magistrado, sin embargo considera que en el análisis y la fundamentación desarrollada para determinar la señalada incompatibilidad, correspondía realizar un cambio de línea jurisprudencial, razón por la cual manifiesta la presente aclaración de voto; conforme expone a continuación:
En ese sentido, es menester iniciar el análisis señalando que en ejercicio del control previo de constitucionalidad, realizado por este Tribunal a distintos proyectos de normas institucionales básicas llámese estatutos o cartas orgánicas municipales, se desarrollan líneas jurisprudenciales, resultado de las decisiones asumidas por este ente colegiado, mismas que son de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio (art. 203 CPE). Sin embargo el intérprete máximo de la Norma Suprema, puede apartarse de la línea jurisprudencial asumida sobre una temática en particular, y establecer un nuevo criterio jurisprudencial, principalmente porque los motivos que sustentaron una determinada decisión son susceptibles de ser modificados en el tiempo, conforme a métodos y criterios de interpretación aplicados, siempre en el marco de la congruencia, debiendo aplicar -en ese caso- las herramientas de la hermenéutica constitucional, entre ellas un cambio de línea jurisprudencial, de tal manera que el cambio del entendimiento respecto a un precedente jurisprudencial se encuentre normativamente justificado.
- I. ANTECEDENTES
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- suplencia definitiva
- suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva
- la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa
- a)
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- Artículo 44. (Servidoras, Servidores Públicos Municipales).
- Artículo 49. (Carrera Administrativa Municipal).
- Artículo 50. (Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal).
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado
- I.
- j)
- II.
- 1)
- competencia concurrente
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política
- 5.
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- b)
- producción comercialización e industrialización de la hoja de coca
- no corresponde que el proyecto de norma institucional básica de Coripata, ingrese a determinar o definir aspectos sobre dicho recurso
- “Artículo 136. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- el procedimiento y toda regulación referida a la transferencia y delegación de competencias deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado,