FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020
Fecha: 04-Mar-2020
competencia concurrente
Por otra parte, conforme establece el art. 297.3 de la Norma Suprema, la competencia concurrente es aquella en la que el nivel central del Estado emite la Ley, mientras que los demás niveles ejercen sus facultades reglamentarias y de ejecución; por ello, es que el nivel central debe plasmar su facultad legislativa en crear las políticas que regirán dentro de los sistemas nombrados a través de la Ley sectorial; y por otro lado, las ETA también deberán ejercer sus facultades, en el marco de sus competencias, limitadas además por aquel sistema instituido a través de la precitada Ley sectorial, ejercicio que en la práctica es compatible con la facultad ejecutiva que implica la realización de actos que hagan efectiva la administración pública a través de la aplicación de la ley, reglamentos y demás preceptiva jurídica, así como el cumplimiento de los planes y programaciones que se instituyan de acuerdo con las finalidades y objetivos de cada entidad territorial autónoma; además, el ejercicio de estas facultades, no dista mucho de aquel que fuera implementado en el país, a través de la Ley de Participación Popular de 1994 o en la Ley de Municipalidades de 1999, como se verá más adelante.
- I. ANTECEDENTES
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- suplencia definitiva
- suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva
- la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa
- a)
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- Artículo 44. (Servidoras, Servidores Públicos Municipales).
- Artículo 49. (Carrera Administrativa Municipal).
- Artículo 50. (Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal).
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado
- I.
- j)
- II.
- 1)
- competencia concurrente
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política
- 5.
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- b)
- producción comercialización e industrialización de la hoja de coca
- no corresponde que el proyecto de norma institucional básica de Coripata, ingrese a determinar o definir aspectos sobre dicho recurso
- “Artículo 136. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- el procedimiento y toda regulación referida a la transferencia y delegación de competencias deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado,