FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020
Fecha: 04-Mar-2020
producción comercialización e industrialización de la hoja de coca
En ese sentido es pertinente iniciar el análisis señalando que la precitada DCP 0004/2020, declaró la incompatibilidad de regulaciones similares a las contenidas en la disposición en cuestión, es así que los arts. 164 y 167.1 y 3 del proyecto de COM de Coripata, fueron declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes fundamentos: “De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se advierte que el contenido de las disposiciones sujetas a análisis, vulneran el art. 384 de la CPE, debido a que el mismo en su contenido establece una reserva de ley a favor del nivel central del Estado, respecto a revalorización, producción comercialización e industrialización de la hoja de coca.
- I. ANTECEDENTES
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- suplencia definitiva
- suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva
- la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa
- a)
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- Artículo 44. (Servidoras, Servidores Públicos Municipales).
- Artículo 49. (Carrera Administrativa Municipal).
- Artículo 50. (Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal).
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado
- I.
- j)
- II.
- 1)
- competencia concurrente
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política
- 5.
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- b)
- producción comercialización e industrialización de la hoja de coca
- no corresponde que el proyecto de norma institucional básica de Coripata, ingrese a determinar o definir aspectos sobre dicho recurso
- “Artículo 136. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- el procedimiento y toda regulación referida a la transferencia y delegación de competencias deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado,