FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020
Fecha: 04-Mar-2020
I.
I. El Gobierno Autónomo Municipal fortalecerá la salud en sus diferentes niveles, en coordinación y planificación con las políticas de salud del gobierno central y departamental, en el marco de los principios de universalidad, integralidad, calidad, calidez, eficiencia, eficacia, oportunidad, acercamiento a la sociedad y en cumplimiento de sus competencias concurrentes, para lo cual desarrollará las siguientes acciones:
A partir de estas características, se entiende que la autonomía establecida desde la definición de Estado, sentada en el art. 1 de la CPE, permite que los gobiernos locales definan por ellos mismos -valga la redundancia- su gobierno, tanto así que en el art. 272 de la misma Constitución, se señala que la autonomía: “…implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; precepto del que es posible extraer tres componentes esenciales al concepto jurídico de autonomía en el Estado boliviano, los cuales son: i) El autogobierno; ii) La autonomía administrativa y financiera; y, iii) El ejercicio de competencias y facultades otorgadas desde la Norma Suprema; y, respecto de todas estas, su ejercicio se efectuará siempre dentro y bajo los límites permitidos y establecidos en el orden constitucional y legal.
Ahora bien, en el ámbito competencial y facultativo, encontramos dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, “planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción” (art. 302.I.2 de la CPE), disposición a partir de la cual el nivel municipal puede realizar acciones en materia de salud, en ese sentido siguiendo la línea de lo señalado, se debe establecer que el desarrollo humano es un proceso en el que una sociedad provee mejores condiciones de vida a sus ciudadanos, con relación al desarrollo económico y otros factores que lo posibilitan, estableciendo así el Índice de Desarrollo Humano (IDH); y por supuesto, la entidad gubernamental encargada de la procura de dicho proceso de acrecentamiento es el gobierno instituido.
- I. ANTECEDENTES
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- suplencia definitiva
- suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva
- la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa
- a)
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- Artículo 44. (Servidoras, Servidores Públicos Municipales).
- Artículo 49. (Carrera Administrativa Municipal).
- Artículo 50. (Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal).
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado
- I.
- j)
- II.
- 1)
- competencia concurrente
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política
- 5.
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- b)
- producción comercialización e industrialización de la hoja de coca
- no corresponde que el proyecto de norma institucional básica de Coripata, ingrese a determinar o definir aspectos sobre dicho recurso
- “Artículo 136. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- el procedimiento y toda regulación referida a la transferencia y delegación de competencias deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado,