FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020

Fecha: 04-Mar-2020

suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva

En ese sentido, a objeto de establecer, meridiana diferencia entre las figuras jurídicas de suplencia y sustitución de autoridades electas, concierne tomar en cuenta lo preceptuado por el citado art. 286 de la CPE, que señala: “I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda.