FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020
Fecha: 04-Mar-2020
desde el gobierno más cercano a la población
Por otra parte, dentro de los principios que rigen la organización territorial y las organizaciones territoriales, encontramos el principio de subsidiariedad, definido por el art. 5.12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) como la potestad para que: “La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera (…)” (énfasis añadido). En ese sentido la propia Norma Suprema otorga un grado de responsabilidad al nivel de gobierno más cercano a la población para la satisfacción de sus necesidades, sin embargo para la aplicación de dicho principio en el ejercicio competencial, deberá entenderse que -para cada materia- será siempre en el ámbito de sus competencias y la jurisdicción de determinada ETA; ahora bien en el caso de un municipio, se tiene que la autoridad administrativa más cercana a la población es el Gobierno Autónomo Municipal, entidad responsable de resolver y atender las necesidades de los pobladores en materia de servicios públicos en general, profundizando de cierta manera el Estado descentralizado y con autonomías.
En ese mismo orden de ideas, se define el desarrollo humano de la siguiente manera: “…tiene por objeto las libertades humanas: la libertad de desarrollar todo el potencial de cada vida humana -no solo el de unas pocas ni tampoco el de la mayoría, sino el de todas las vidas de cada rincón del planeta- ahora y en el futuro. Esta dimensión universal es lo que con[fi]ere al enfoque del desarrollo humano su singularidad”[1].
De esta manera el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con referencia al Informe sobre Desarrollo Humano de 2016 indicó que: “A fin de garantizar el desarrollo humano para todos (…) no basta únicamente con determinar la naturaleza y las causas de la privación de quienes han quedado atrás. También es necesario poner de relieve algunos aspectos del marco analítico del desarrollo humano y las perspectivas de evaluación a la hora de afrontar los problemas que frenan el desarrollo humano universal. (…) De manera similar, se ha de tener en cuenta la calidad de los resultados en materia de desarrollo humano y no solo la cantidad, yendo más allá de los promedios y desglosando las estadísticas (especialmente en función del género), a n de evaluar si los beneficios del desarrollo humano llegan a todos y velar por que así ocurra.
- I. ANTECEDENTES
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- suplencia definitiva
- suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva
- la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa
- a)
- Análisis y fundamentación de la disidencia
- Artículo 44. (Servidoras, Servidores Públicos Municipales).
- Artículo 49. (Carrera Administrativa Municipal).
- Artículo 50. (Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal).
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado
- I.
- j)
- II.
- 1)
- competencia concurrente
- desde el gobierno más cercano a la población
- se precisa una estrategia política
- 5.
- Análisis y fundamentación del voto disidente
- b)
- producción comercialización e industrialización de la hoja de coca
- no corresponde que el proyecto de norma institucional básica de Coripata, ingrese a determinar o definir aspectos sobre dicho recurso
- “Artículo 136. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Análisis y fundamentación de la aclaración de voto
- el procedimiento y toda regulación referida a la transferencia y delegación de competencias deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado,