FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020

Fecha: 04-Mar-2020

el procedimiento y toda regulación referida a la transferencia y delegación de competencias deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado,

Con relación a las disposiciones que se analizan, este Tribunal de manera uniforme, ha venido declarando la compatibilidad de similares textos, entre algunos fallos constitucionales podemos citar las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013, 0004/2014, 0017/2015, 0032/2015, 0043/2016, 0098/2018 y 0061/2019. No obstante, la DCP 0004/2020 motivo del presente voto aclaratorio, declaro la incompatibilidad de la disposición aduciendo que “(…) conforme manda el art. 271.I de la CPE, las directrices y características, formas, el procedimiento y toda regulación referida a la transferencia y delegación de competencias deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado, no correspondiendo a la Carta Orgánica definir tales aspectos como en el presente caso se establece respecto a la “transferencia y delegación competencial” y sino que corresponderá a la ley del nivel central del Estado desarrollar sobre dichos aspectos.”. Siendo evidente, que la mencionada Declaración, determino la incompatibilidad de la disposición, sin haber efectuado un cambio de línea, a pesar de existir un cambio de interpretación, para consumar la incompatibilidad de la materia objeto de regulación y obviando la aplicación de un cambio de línea.

Conforme al razonamiento esgrimido supra y en observancia del principio procesal de motivación, entendido como aquel elemento que obliga a fundamentar y argumentar un fallo de forma jurídicamente razonable                (art. 3.7 CPCo), en el presente caso era imperativo establecer un cambio de línea jurisprudencial, puesto que dicha herramienta del procedimiento constitucional, es aplicada siempre que se vaya a suscitar un giro substancial o un cambio de entendimiento respecto a un precedente constitucional procesal o material,                -aspecto evidente en el presente caso- en tal sentido a objeto de que se garantice el debido proceso, previsto en el art. 115.II de la CPE, en su elemento de fundamentación y motivación,  así también con la finalidad de garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, contenido en el art. 178 Constitucional, correspondía aplicar un cambio de línea jurisprudencial.

Consecuentemente, conforme a los fundamentos expuestos, en mérito al cambio de criterio jurisprudencial, correspondía efectuar un cambio de línea, a objeto de mantener la congruencia en la jurisprudencia constitucional y respaldar el cambio de criterio; el hecho de omitir el cambio de línea vulnera los principios de fundamentación y motivación, seguridad jurídica y congruencia.

En razón de los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con la DCP 0004/2020 de 18 de marzo, respecto al análisis y decisión de los arts. 25, 43.6, 44, 49, 50, 134, 136, 140, 142, 150 y 162.II inc. d), del proyecto de COM Coripata, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz.