FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE Voto particular dcp 0004/2020

Fecha: 04-Mar-2020

a)

En tal contexto, el Constituyente ha previsto que: a) Cuando transcurra la mitad del mandato ya no corresponden nuevas elecciones (hasta antes sí); por lo que, el sustituto es quien asume de forma permanente el cargo de alcalde, en su remplazo; y, b) mientras que, el suplente es una figura aplicable sólo ante la ausencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de una ETA.

Ahora bien, establecidas tales diferencias entre la figura de suplente y sustituto, podemos inferir que la redacción del art. 25 del proyecto de COM resulta confusa en los términos “suplente” y “sustituto”; contraviniendo el orden constitucional y el mandato de la Norma Suprema, al no considerar que la suplencia constituye una figura de carácter temporal (art. 286.I), mientras que la sustituta o el sustituto (art. 286.II) es la asunción del cargo por una autoridad ya electa que sustituye a la máxima autoridad ejecutiva   en caso de que hubiera transcurrido más de la mitad de su mandato y se hubiera producido la renuncia, muerte o inhabilidad permanente. Sin embargo, el art. 25 del proyecto de COM, confunde los términos y establece la posibilidad de una “suplencia definitiva”, condición o estatus que conforme a la Norma Suprema es de imposible cumplimiento debido al antagonismo del alcance y naturaleza de la suplencia y la sustitución en el ámbito de los gobiernos autónomos, es decir constitucionalmente corresponde la designación de un sustituto; aspecto que, ciertamente contraviene la precitada previsión constitucional.