SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

a)

Michael Marcial Salazar Urquiza, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, brindó informe oral en audiencia (fs. 99 y vta.), señalando lo siguiente: a) Consta acusación en el proceso penal seguido contra la accionante que radicó en el Tribunal referido, habiendo emitido la Jueza Presidenta, Auto de 30 de marzo de 2017, realizando observaciones al proceso y ordenando su devolución al Juez de control jurisdiccional, quien a su vez rechazó aquello enviando la causa nuevamente al Tribunal mencionado, instancia en la que se hizo constar esos aspectos y se dispuso la continuación del proceso a fin de evitar mayor mora procesal deslindado responsabilidades futuras; b) En forma posterior, la impetrante de tutela pidió la devolución de obrados que fue rechazada por la entonces Jueza Presidenta, confirmando esa decisión al pronunciarse sobre el recurso de reposición deducido; no habiendo participado como autoridad en dichos actos demandados de ilegales; c) Conforme a la       SCP 0493/2018-S1 de 11 de septiembre, deben concurrir dos presupuestos para la consideración del procesamiento indebido en acciones de libertad, que son la vinculación directa de los actos ilegales con la restricción o supresión de la libertad y un absoluto estado de indefensión; cuestiones que no se evidencian en esta acción de defensa; y, d) La SCP 0408/2017-S3, no es aplicable en el caso al no presentar hechos fácticos similares a los resueltos en ella, debiendo considerar que en el asunto de examen el Tribunal de Sentencia Penal Octavo, sí dispuso la devolución de obrados al Juez de la causa, autoridad que rechazó dicha determinación.